Dando cumplimiento al Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
Mes/Tipo | Documento | Contenido | Archivo |
---|---|---|---|
No hay información |
Mes/Tipo | Documento | Contenido | Archivo |
---|---|---|---|
Diciembre REPORTE ÍNFIMAS CUANTÍAS |
FINANCIERO | REPORTE DE INFIMAS CUANTIAS ENERO-DICIEMBRE 2023 | Ver documento |
Mes/Tipo | Documento | Contenido | Archivo |
---|---|---|---|
Diciembre OTROS |
FINANCIERO | REPORTE DE COMPRAS CATALOGO ENERO-DICIEMBRE 2023 | Ver documento |